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Retenciones de IRPF y deducciones en la Declaración de la Renta

Retenciones de IRPF y deducciones en la Declaración de la Renta

Al convertirnos en empleadores/as de servicio doméstico se nos plantean dos dudad más que razonables con respecto al IRPF y la Declaración de la Renta, lee atentamente esta sección para aclararlas.

 

¿Debemos practicar retenciones a cuenta del IRPF en la nómina de las personas de la limpieza?

La respuesta es NO, y la razón es que se trata de un contrato entre particulares. Al ser el/la empleador/a una persona particular y no una empresa no se ve obligado a practicar retenciones a cuenta.

 

Si soy empleador/a ¿puedo deducir algún gasto de la Declaración de la Renta por tener contratado un servicio doméstico?

La respuesta es NO, aunque en algunas comunidades autónomas sí se contempla la deducción del IRPF por asistencia doméstica. Si resides en Andalucía, Castilla y León o Galicia lo mejor es que te informes sobre las posibilidades de deducción o bonificación disponibles.

En cualquier caso, aún cunando no sea desgravable, este gasto debe hacerse constar en el Código de Cuenta de Cotización en la casilla 730, del anexo B.1 de la Declaración de la Renta.

Encontrarás toda la información referente a este tema en la página de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es.