Al convertirnos en empleadores/as de servicio doméstico se nos plantean dos dudad más que razonables con respecto al IRPF y la Declaración de la Renta, lee atentamente esta sección para aclararlas.
La respuesta es NO, y la razón es que se trata de un contrato entre particulares. Al ser el/la empleador/a una persona particular y no una empresa no se ve obligado a practicar retenciones a cuenta.
La respuesta es NO, aunque en algunas comunidades autónomas sí se contempla la deducción del IRPF por asistencia doméstica. Si resides en Andalucía, Castilla y León o Galicia lo mejor es que te informes sobre las posibilidades de deducción o bonificación disponibles.
En cualquier caso, aún cunando no sea desgravable, este gasto debe hacerse constar en el Código de Cuenta de Cotización en la casilla 730, del anexo B.1 de la Declaración de la Renta.
Encontrarás toda la información referente a este tema en la página de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es.