El contrato de trabajo puede celebrarse oral o por escrito, al igual que en la normativa laboral común. Sin embargo, si se trata de un contrato de duración determinada superior a cuatro semanas o si lo alguna disposición legal lo exige, este deberá ser escrito. No obstante, si se celebrase de palabra, cualquiera de las partes puede exigir que se formalice por escrito. Si el contrato no se celebra por escrito y supera las cuatro semanas, se presume que es por tiempo indefinido y a jornada completa, a menos que la persona empleadora demuestre lo contrario, como sucede en cualquier relación laboral.