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¿Puedo, como empleador/a, deducir algún gasto en la Declaración de la Renta al contratar personal doméstico?

La respuesta es NO, no obstante, algunas comunidades autónomas aceptan la deducción en el IRPF por servicio doméstico. Si vives en Andalucía, Castilla y León o Galicia, lo mejor es que te informes de las deducciones o desgravaciones que existen.

En cualquier caso, aunque no sea fiscalmente deducible, este gasto debe incluirse en el Código de Cuenta de Cotización de la casilla 730 del Anexo B.1 de la Declaración de la Renta.