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10 Puntos clave sobre la nueva normativa sobre contratación de personas empleadas del hogar

10 Puntos clave sobre la nueva normativa sobre contratación de personas empleadas del hogar

En este artículo te presentamos los avances más significativos que han ocurrido en la contratación de personas de la limpieza en hogares desde la integración del Régimen Especial de Trabajadores de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. No te quedes sin leer esta sección, seguro que esta información te va a resultar de mucha utilidad.

De forma tradicional, el trabajo en el hogar ha pertenecido a un sector laboral que se ha asociado a remuneraciones en negro. En consecuencia, las personas dedicadas a este sector, principalmente representado por mujeres, se han visto privadas de los derechos y garantías que corresponden a cualquier trabajador por cuenta ajena. Hoy en día, tras múltiples esfuerzos para mejorar la calidad de las condiciones de trabajo de las personas que se dedican a este sector, el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, sobre la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar ha supuesto un hito en la mejora de las condiciones de trabajo y en las prestaciones a la Seguridad Social de las empleadas del hogar.

 

10 puntos clave sobre la nueva normativa en materia de contratación de las personas de la limpieza

La profesionalización del sector del servicio doméstico ha servido para crear unas condiciones equiparables al resto de las actividades laborales, mediante el reconocimiento de los siguientes derechos y obligaciones:

Como norma general se debe realizar un contrato por escrito a toda persona que vaya a realizar tareas del hogar de manera regular in dependientemente del número de horas que trabaje en el núcleo familiar. La persona empleadora es siempre la responsable de formalizar la relación laboral. En caso de no formalizarse por escrito, se sobreentiende que el contrato era por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se pueda demostrar lo contrario.

  • Obligación de dar alta, comunicar las variaciones y la baja del servicio doméstico en la Seguridad Social, para todas las personas empleadoras, la obligatoriedad existe en todo caso, sin importar el número de horas trabajado. 
  • Jornada laboral de 40 horas semanales.
  • Horas extras retribuidas.
  • Salario mínimo interprofesional (SMI) garantizado. En la actualidad asciende a 1134 € al mes en 14 pagas o 1323 €/mese en 12 pagas. Para las retribuciones por horas se establecen en 8,87 €/hora, si incluye los días de vacaciones y las pagas extras. Encontrarás más información sobre este tema en nuestro artículo Salario, tipos de retribuciones y nómina https://domestico24.es/es/articles/salario-tipos-de-retribuciones-y-nomina
  • Aumento de la cotización a la Seguridad Social y cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Encontrarás más información sobre este tema en nuestro artículo Bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2024 https://domestico24.es/es/articles/bases-de-cotizacion-a-la-seguridad-social-para-el-ano-2024 
  • Se obtiene derecho al paro en los casos en que tras la finalización del contrato se hayan cotizado a desempleo al menos 360 días. Se consideran todas las cotizaciones realizadas en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con acceso a desempleo.
  • El desistimiento laboral desaparece. Es decir, toda finalización laboral de una empleada del hogar deberá realizarse por escrito, estar fundamentada y recoger la causa de dicho despido. La indemnización por despido corresponde a los conceptos salariales pendientes de pago (salario, vacaciones, horas extraordinarias, etc.) además de una indemnización de 12 días por año trabajado. En caso de que la persona empleadora se declare insolvente FOGASA se hará cargo de dichas indemnizaciones.
  • Prestaciones por baja de la empleada hogar, por enfermedad, accidente, y maternidad.
  • Se puede establecer un periodo de prueba de hasta 2 meses, si en este tiempo la persona empleada o la empleadora desea finalizar el contrato, debe hacerlo por escrito en un periodo de 7 días. Para la finalización del contrato tras el periodo de prueba se dan 2 situaciones: comunicado por escrito en un mínimo de 7 días si lleva 1 año o menos trabajando, y 20 días si lleva más de 1 año.

 

Además, la persona empleadora debe informar a la trabajadora del hogar sobre:

  • Pagos en especie, si procede
  • Acuerdo sobre distribución y remuneración de las horas de presencia
  • Acuerdo sobre distribución y remuneración de las pernoctas

 

Desde Doméstico24 recomendamos a nuestros clientes la firma del contrato con la persona de la limpieza desde el inicio de la relación laboral. Para ello facilitamos el modelo de contrato del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual contiene las mismas previsiones básicas que cualquier otro contrato de trabajo: datos de la persona empleadora y la empleada, lugar en el que se lleva a cabo la actividad, horario, retribución y vacaciones. Para descargar los modelos de contrato indefinido o de duración determinada (con instrucciones) pincha aquí.