Sí, como cualquier otro trabajador, los empleados/as del hogar tienen derecho a coger la baja por enfermedad y a percibir una prestación mientras no puedan trabajar por incapacidad temporal. Sin embargo, es importante saber que la prestación no cubre el 100% de su salario, sino una cantidad reducida.
La deducción concreta de tu salario depende del motivo de tu baja por enfermedad. Pero te damos una buena noticia: a partir del 1 de abril de 2023, ya no tendrás que presentar partes de baja por enfermedad. En su lugar, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) te notificará directamente tu baja por incapacidad temporal.
La duración y la indemnización de la baja por enfermedad son las siguientes:
Recuerda que la base reguladora está indicada en tu nómina y se basa en tu salario.