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¿Qué ocurre si la persona de la limpieza pide la baja voluntaria?

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, regula la relación laboral especial de las personas empleadas del hogar, pero no especifica el procedimiento para dimisiones o bajas voluntarias. Por lo tanto, se debe recurrir al artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la dimisión debe notificarse con un preaviso según lo establecido en los convenios colectivos o la costumbre del lugar. Por otro lado, aunque no hay un plazo establecido por la ley, se recomienda un preaviso de 15 días.

En caso de dimisión voluntaria, la persona empleadora no tiene que pagar ningún tipo de indemnización a la persona empleada de hogar.