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¿Qué debo hacer para dar de alta a mi servicio doméstico en el Régimen del la Seguridad Social?

Desde el 1 de enero de 2023, la persona empleadora es plenamente responsable de su alta —y baja— en la Tesorería General de la Seguridad Social. También se incluye la obligación de comunicar cualquier modificación de la jornada laboral, del tipo de contrato o del salario durante una relación laboral en curso.

Esto significa que, en caso de que no hayas dado de alta a tu empleado/a de hogar, serás legalmente responsable de los gastos que pueda inferir un accidente, incluida la incapacidad, en caso de que se produzca.

Las personas que contraten por primera vez el servicio doméstico deberán solicitar previamente el Código de Cuenta de Cotización: Modelo TA.7.

El alta debe producirse antes del inicio del trabajo en el domicilio, mientras que la solicitud de baja o modificación de los datos laborales debe realizarse en el plazo de 3 días naturales desde el cese/modificación de la relación laboral. Descarga el formulario de la Seguridad Social aquí: alta de empleados de hogar - Modelo TA.2/S-0138.

El nuevo portal de la Tesorería de la Seguridad Social Import@ss ofrece toda la información que necesitas para proceder con todos los trámites legales para dar de alta a tu persona de la limpieza directamente en el portal.