Bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2019
En el año 2019, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por las empleadas/os de hogar:
Tramo |
Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias |
Base de cotización Euros/mes |
1° |
Desde 0 hasta 240,00 |
206,00 |
2° |
Desde 240,01 hasta 375,00 |
340,00 |
3° |
Desde 375,01 hasta 510,00 |
474,00 |
4° |
Desde 510,01 hasta 645,00 |
608,00 |
5° |
Desde 645,01 hasta 780,00 |
743,00 |
6° |
Desde 780,01 hasta 914,00 |
877,00 |
7° |
Desde 914,01 hasta 1050,00 |
1.050,00 |
8° |
Desde 1.050,01 hasta 1.144,00 |
1.097,00 |
9° |
Desde 1.144,01 hasta 1.294,00 |
1.232,00 |
10° |
Desde 1.294,01 |
Retribución mensual |
Los tipos de cotización a aplicar son los siguientes:
CONTINGENCIAS |
EMPLEADOR |
TRABAJADOR |
TOTAL |
Comunes |
23,60% |
4,70% |
28,30% |
Profesionales |
1,10% |
- |
1,10% |
Ejemplo: Una empleada del hogar con contrato indefinido por horas (4 horas semanales) percibe un salario bruto de 145 €/mes. Mirando el cuadro de bases de cotización vemos que está en el primer tramo y que por tanto su base de cotización es de 206,00 €. Aplicando los porcentajes correspondientes vemos que se deberán abonar a la Seguridad Social:
EL EMPLEADOR/A
- Por contingencias comunes
206,00 € * 23,60% = 48,61 €
- Por contingencias profesionales
206 € * 1,10% = 2,26 €
TOTAL: 48,61 + 2,26 = 50,87 €/mes
EL TRABAJADOR/A
- Por contingencias comunes
206,00 € * 4,70% = 9,68 €
Incentivos en la cotización
En el año 2019 se mantiene la reducción del 20% de las cotizaciones por contingencias comunes en el sistema de empleados del hogar que se viene aplicando desde el año 2012.
Esta reducción en las cuotas se podrá ampliar hasta el 45% para familias numerosas, en el caso en que el empleado/a se dedique de manera exclusiva al cuidado de los miembros familiares y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador/a por unidad familiar.
Cuando se trate de empleadas/os que trabajen menos de 60 horas mensuales y se encarguen personalmente de las tramitaciones de la seguridad social en cuanto a encuadramiento, cotización y recaudación, los empleadores no podrán optar a los beneficios de estos incentivos.