En el año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por las empleadas/os de hogar:
Tramo | Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias | Base de cotización EUR/mes |
---|---|---|
1° | Desde 0 hasta 306,00 | 284,00 |
2° | Desde 306,01 hasta 474,00 | 405,00 |
3° | Desde 474,01 hasta 644,00 | 559,00 |
4° | Desde 644,01 hasta 814,00 | 729,00 |
5° | Desde 814,01 hasta 986,00 | 901,00 |
6° | Desde 986,01 hasta 1.153,00 | 1.069,00 |
7° | Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 | 1.323,00 |
8° | Desde 1.323,00 | retribución mensual |
CONTINGENCIAS | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Comunes | 23,60% | 4,70% | 28,30% |
Profesionales | 1,10% | - | 1,10% |
COTIZACIONES | EMPLEADOR | TRABAJADOR | TOTAL |
---|---|---|---|
Desempleo | C. Indefinido: 5,50%; C. Definido: 6,70% | C. Indefinido: 1,55%; C. Definido: 1,60% | C. Indefinido: 7,05%; C. Definido: 8,30% |
FOGASA | 0,2% | - | 0,2% |
MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL (MEI) | 0,58% | 0,12% | 0,70%% |
Ejemplo: Una empleada del hogar con contrato indefinido por horas (5 horas semanales) percibe un salario bruto de 250 €/mes. Mirando el cuadro de bases de cotización vemos que está en el primer tramo y que por tanto su base de cotización es de 284,00 €. Aplicando los porcentajes correspondientes vemos que se deberán abonar a la Seguridad Social las cantidades siguientes:
EMPLEADOR/A
TOTAL: 67,02 + 3,12 + 15,62 + 0,57 + 1,65 = 87,98 €/mes
TRABAJADOR/A
TOTAL: 13,35 + 4,40 + 0,34 = 15,87 €/mes
En el año 2024 se mantiene la reducción del 20% de las cotizaciones por contingencias comunes en el sistema de empleados del hogar que se viene aplicando desde el año 2012.Esta reducción en las cuotas se podrá ampliar hasta el 45% para familias numerosas, en el caso en que el empleado/a se dedique de manera exclusiva al cuidado de los miembros familiares y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador/a por unidad familiar.