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Bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2023

Bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2023

En el año 2023, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por las empleadas/os de hogar:

 

Bases de cotización a la Seguridad Social para el año 2023

 

Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias Base de cotización EUR/mes
Desde 0 hasta 291,00 270,00
Desde 291,01 hasta 451,00 386,00
Desde 451,01 hasta 613,00 532,00
Desde 613,01 hasta 775,00 694,00
Desde 775,01 hasta 939,00 858,00
Desde 939,01 hasta 1.098,00 1.018,00
Desde 1.098,01 hasta 1.260,00 1.260,00
Desde 1.260,00 retribución mensual

 

Tipos de cotización aplicables


CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 23,60% 4,70% 28,30%
Profesionales 1,10% - 1,10%

COTIZACIONES EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Desempleo 5% 1,05% 6,05%
FOGASA 0,2% - 0,2%

 

Ejemplo: Una empleada del hogar con contrato indefinido por horas (4 horas semanales) percibe un salario bruto de 250 €/mes. Mirando el cuadro de bases de cotización vemos que está en el primer tramo y que por tanto su base de cotización es de 270,00 €. Aplicando los porcentajes correspondientes vemos que se deberán abonar a la Seguridad Social las cantidades siguientes:  

 

EMPLEADOR/A

  • Por contingencias comunes:  270,00 € * 23,60% = 63,72 €
  • Por contingencias profesionales: 270,00 € * 1,10% = 2,97 € 
  • Por desempleo: 270,00 € * 5% = 13,50 € 
  • FOGASA 270,00 € * 0,2% = 0,54 €

TOTAL: 63,72 + 2,97 + 13,50 + 0,54 = 80,73 €/mes

 

TRABAJADOR/A 

  • Por contingencias comunes: 270,00 € * 4,70% = 12,69 €  
  • Por desempleo: 270,00 € * 1,05% = 2,84 €  

TOTAL: 12,69 + 2,84 = 15,53 €/mes   

 

Incentivos en la cotización

 

En el año 2023 se mantiene la reducción del 20% de las cotizaciones por contingencias comunes en el sistema de empleados del hogar que se viene aplicando desde el año 2012.Esta reducción en las cuotas se podrá ampliar hasta el 45%  para familias numerosas, en el caso en que el empleado/a se dedique de manera exclusiva al cuidado de los miembros familiares y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar. Cuando la familia numerosa sea de categoría especial, no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. Solo se reconocerá esta bonificación a un solo cuidador/a por unidad familiar. Cuando se trate de empleadas/os que trabajen menos de 60 horas mensuales y se encarguen personalmente de las tramitaciones de la seguridad social en cuanto a encuadramiento, cotización y recaudación, los empleadores no podrán optar a los beneficios de estos incentivos.